MODALIDAD 33, SEGURO FACULTATIVO, SEGURO PARA LA FAMILIA

 

 

 

Fundamento Jurídico Modaldiad 33

 

De acuerdo con el artículo 85, primer párrafo del RACEF que a letra menciona :” ARTÍCULO 85. No serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos 81, 82 y 83 de este Reglamento, a las incorporaciones voluntarias al régimen obligatorio, solicitadas dentro de un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de la baja del solicitante, sea con el carácter de asegurado o beneficiario 24 en el régimen obligatorio o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que hubieran estado bajo seguro cincuenta y dos semanas previas a dicha baja. Tampoco serán aplicables las anteriores disposiciones, en el caso de aquellos sujetos que hubieren estado afiliados a algún régimen de seguridad social a través de Decreto Presidencial y demuestren a juicio del Instituto este supuesto y soliciten su incorporación voluntaria al régimen obligatorio dentro del plazo de doce meses contado a partir de la fecha en que hubieren dejado de ser sujetos del Decreto. Las disposiciones señaladas en los artículos 81, 82 y 83 de este Reglamento serán aplicables a los asegurados en continuación voluntaria que soliciten su incorporación voluntaria al régimen obligatorio o al Seguro de Salud para la Familia, salvo que se ubiquen en el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo.”

 

Restricciones Modalidad 33

Para personas que al momento de su baja haya de solicitar el SSF nunca han estado inscritas ante el IMSS, o que desde la fecha de su baja haya transcurrido más de un año o que no reúnan más de cincuenta y dos semanas cotizadas previas a dicha baja, se aplican las siguientes restricciones y tiempos de espera:

  • Seis meses para tumor de mama
  • Diez meses para parto
  • Un año para cirugía
  • Dos años para prótesis

 

En el caso de enfermedades preexistentes que a continuación se detallan no se poda realizar la contratación de este seguro de modalidad 33:

  • Alergia o asma.
  • Enfermedades del corazón.
  • Enfermedades del hígado.
  • Enfermedades nerviosas o psiquiátricas crónicas.
  • Presión arterial.
  • Reumatismo o artritis.
  • Tuberculosis.
  • Ulceras de estómago.
  • SIDA.
  • VIH positivo.
  • Enfermedades congénitas.
  • Bronquitis crónica.
  • Accidente vascular o embolias.
  • Deformaciones o limitaciones del movimiento.
  • Alcoholismo adictivo frecuente.
  • Adicción por sustancias toxicas frecuentes.
  • Enfermedades crónicas de la sangre.
  • Cáncer o tumores.
  • Diabetes mellitus
    • Influencia renal
    • Retinopatía
    • Neuropatía
    • Insuficiencia circulatoria periférica

 

La contratación con restricciones solo da derecho a atención médica y farmacéutica en las clínicas (primer nivel de atención). Durante el primer año no da atención médica en Hospitales ni centros médicos (Segundo y tercer nivel de atención).

Costo modalidad 33

 

El costo es anual y por persona y de acuerdo a la edad, el pago se realiza en forma anticipada al día de la contratación del seguro.
El servicio comienza el primer día hábil del mes siguiente de contratación.
Deben ser mínimo dos contrataciones (titular y al menos un beneficiario).

0-19 años $2,700.00
20-29 años $3,200.00
30-39 años $3,400.00
40-49 años $4,750.00
50-59 años $5,050.00
60-69 años $7,300.00
70-79 años $7,650.00
80-más años $7,700.00


Documentación para la contratación de la modalidad 33

 

 

  • Acta de nacimiento de todo el núcleo familiar.
  • Identificación del asegurado y demás familiares que se van a registrar.
  • Comprobante de domicilio
  • Fotografía tamaño infantil de cada una de las personas a registrar
  • Acta de matrimonio

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