¿Qué tipo de pensión es?
El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad. Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
¿Cuáles son los principales cambios y beneficios?
- Los trabajadores de Ley 97 podrán pensionarse con menos semanas cotizadas.
- Recibirán mayores aportaciones por parte del patrón a su cuenta de Afore.
- Se incrementará el monto de la pensión garantizada.
¿Qué necesito para iniciar el trámite?
- Para iniciar tu trámite ingresa a la sección de Tu Afore Tu Ventanillapara que conozcas los requisitos que debes presentar en cualquiera de nuestras Sucursales y así te ayudaremos para comenzar de manera exitosa tu trámite de pensión.
¿Cuáles son los criterios para la resolución del trámite?
- Ley 1973-Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS. - Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo. - Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud. - Encontrarse privado de trabajo remunerado.
- Ley 1973-Pensión de Vejez: Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad. - Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo. - Que haya causado baja como asegurado en el IMSS.
- Ley 1997-Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS. - Haber cotizado ante el IMSS 1,000 semanas, como mínimo. - Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud. - Estar privado de trabajo remunerado.
- Ley 1997-Pensión de Vejez: Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad. - Haber cotizado ante el IMSS 1,000 semanas, como mínimo. - La baja previa como asegurado en el IMSS.