Si ya tienes 46 días o más de no estar sujeto a una relación laboral a través del Instituto Mexicano de Seguro Social, puedes obtener un certificado de Derecho al Retiro por Desempleo.
Requisitos para ayuda por desempleo
Argumento Legal Ayuda por desempleo
Una vez que hayas obtenido el certificado, estarás en posibilidad de retirar de tu cuenta individual específicamente de la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez el importe que resulte mayor de los siguientes esquemas:
Tipos de Ayuda por desempleo
Esquema A
Un importe de 30 día de tu último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual que rija en el Distrito.
Esquema B
El importe menor que resulte de:
-90 días de tu propio salario base de cotización de las ultimas 250 semanas
-El 11.5% del saldo de la subcuenta en mención.
Requisitos para ayuda por desempleo
IMSS
Dos últimos estados de cuenta de la Afore
Tarjeta ADIMSS o cualquier documento que refiera Numero de Seguridad Social (NSS)
Identificación oficial con fotografía y firma vigente
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AFORE Original del certificado de Derecho al Retiro por Desempleo.
Esta resolución te la proporciona el IMSS y tiene una vigencia de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su expedición.
Solicitud de transferencia o disposición de Recursos (AFO-064) Esta solicitud la proporciona tu AFORE
Original y copia legible para cotejar de:
Identificación oficial con fotografía y firma vigente Comprobante que acredite tu registro en Afore Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses a la fecha de su presentación. |
Periodicidad
El trámite solo podrás realizarlo una vez cada cinco años, esto de acuerdo a lo estipulado en el artículo 191 de la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Argumento Legal Ayuda por desempleo
ARTICULO 191. DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL TRABAJADOR DEJE DE ESTAR SUJETO A UNA RELACION LABORAL, TENDRA DERECHO A:
I. REALIZAR APORTACIONES A SU CUENTA INDIVIDUAL, Y
II. RETIRAR DE SU SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ LA CANTIDAD QUE RESULTE MENOR ENTRE SETENTA Y CINCO DIAS DE SU PROPIO SALARIO BASE DE COTIZACION DE LAS ULTIMAS DOSCIENTAS CINCUENTA SEMANAS O EL DIEZ POR CIENTO DEL SALDO DE LA PROPIA SUBCUENTA, A PARTIR DEL CUADRAGESIMO SEXTO DIA NATURAL CONTADO DESDE EL DIA EN QUE QUEDO DESEMPLEADO.
EL DERECHO CONSIGNADO EN ESTA FRACCION SOLO PODRAN EJERCERLO LOS TRABAJADORES, QUE ACREDITEN CON LOS ESTADOS DE CUENTA CORRESPONDIENTES, NO HABER EFECTUADO RETIROS DURANTE LOS CINCO AÑOS INMEDIATOS ANTERIORES A LA FECHA CITADA. EL TRABAJADOR DEBERA PRESENTAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
El Instituto Mexicano del Seguro Social disminuirá un número de semanas de acuerdo a lo señalado en el artículo 198 de la ley de dicho instituto.
ARTICULO 198. LA DISPOSICION QUE REALICE EL TRABAJADOR DE LOS RECURSOS DE SU CUENTA INDIVIDUAL POR CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR ESTA LEY, DISMINUIRA EN IGUAL PROPORCION A LAS SEMANAS DE COTIZACION EFECTUADAS.
LA MENCIONADA DISMINUCION SE CALCULARA DIVIDIENDO EL MONTO ACUMULADO DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL ENTRE EL NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS HASTA EL MOMENTO DE REALIZARSE LA DISPOSICION DE DICHOS RECURSOS. EL MONTO RETIRADO SE DIVIDIRA ENTRE EL COCIENTE RESULTANTE DE LA ANTERIOR OPERACION. EL RESULTADO SE LE RESTARA A LAS SEMANAS COTIZADAS.